Sentencia CDEE 26995 de 2023

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“Proporcionalidad de los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas no se predica sobre los ingresos percibidos por el contribuyente, ni admite distinción frente a los negocios o fuentes que los originó. “

“La demandada va más allá de lo previsto en el artículo 490 ET, en tanto para hallar el porcentaje de proporcionalidad hace una separación de los ingresos gravados de la actora a partir de la fuente que los produjo: los que considera de origen propio y los obtenidos como gestor. … El contrato de cuentas en participación es un negocio jurídico colaborativo, que no da lugar a una persona jurídica. El ordenamiento fiscal no preceptúa un tratamiento específico de este contrato en materia del impuesto sobre las ventas, por eso, sus efectos tributarios se asignan a partir de la proyección de las normas generales que regulan el hecho imponible del IVA sobre el objeto del contrato. Así, el sujeto pasivo de las actividades gravadas ejecutadas según el objeto contractual es el gestor, siempre que realice el hecho imponible del IVA, lo cual es concordante con el artículo 507 del Código de Comercio, al señalar que el gestor “en su solo nombre y bajo su crédito personal” realizará las operaciones mercantiles objeto del contrato.”

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