Sentencia CDEE 27001 de 2023

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“Entes territoriales no pueden negar el derecho a la devolución de los pagos realizados sobre vehículos oficiales que cancelaron el impuesto, invocando normativa territorial que los gravaba. “

“El demandado apeló la sentencia. Al efecto, adujo: La circular demandada no realizó interpretación alguna de la Ley 488 de 1998, ni pretendió generar efectos jurídicos, lo cual indica que el argumento del demandante, relacionado con que el impuesto sobre vehículos oficiales no fue previsto por el legislador, se dirige a controvertir la Ordenanza 216 de 2014 (Estatuto Tributario del Departamento) que estableció dicho tributo y goza de presunción de legalidad. Así, la citada circular se limitó a reconocer la legalidad de las situaciones consolidadas bajo esa ordenanza y la 074 de 2018, cuyos efectos jurídicos son válidos, como ocurre con los recaudos realizados durante su vigencia. … Se observa que … las consideraciones de la circular demandada …, dotan a dicho acto de la motivación suficiente para trazar directrices uniformes frente a la determinación y cobro de un impuesto que, a partir de octubre de 2018, quedó expresamente vedado para los vehículos oficiales en el departamento de Cundinamarca y que, desde una década atrás, la jurisprudencia descartaba Sentencias del 21 de agosto de 2008, exp. 15360, del 12 de marzo de 2012, exp. 18444, del 26 de septiembre de 2018, exp. 21927, y del 19 de marzo de 2019, exp. 22126”

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