“En torno a la declaración de renta como soporte de las glosas a los ingresos declarados en el ICA, la Sala ha aclarado que, como la base gravable de este último corresponde a los ingresos “que se obtienen por la realización de las actividades que constituyen el hecho generador del tributo, esto es, industriales, comerciales o de servicios”, difiere de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta y, por ende, los ingresos gravados con el ICA no podrían determinarse a partir de aquellos. Entonces, según el criterio de la Sala, la declaración del impuesto sobre la renta no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA, pues le corresponde a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con ese impuesto, por haberse percibido en el desarrollo de alguna actividad gravada -i.e. comercial, industrial o de servicios- … por el principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 167 CGP”
Sentencia CDEE 27082 de 2023
$ 5.900
“Base gravable del ICA no puede adicionarse con los mayores ingresos declarados en el impuesto sobre la renta. “
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