Sentencia CDEE 27121 de 2023

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“Entes territoriales requieren habilitación legal para adoptar normas que consagren sanciones en materia tributaria. “

“En el marco de los artículos 1, 287 y 300 de la Constitución, los departamentos y demás entidades territoriales cuentan con autonomía para la gestión de sus intereses, en particular para administrar las fuentes de sus ingresos, i.e., los impuestos a su cargo, de allí que el artículo 300 ídem, les reconozca potestad normativa para regular sus tributos, siempre que se ejerza dentro de “los límites de la Constitución y la ley” … En armonía con las potestades normativas derivadas, que se predican de los entes territoriales en materia tributaria, esta corporación ha señalado que existen límites en la regulación del régimen sancionador, pues esta materia está reservada al legislador en garantía del artículo 29 constitucional, que determina la preexistencia de una ley respecto de una determinada conducta. En lo que respecta al régimen sancionatorio de las entidades territoriales, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 determina que están obligadas a aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, cobro y devoluciones, al igual que el régimen sancionatorio incluida su imposición, respecto de los tributos que administren, dejando solo a salvo la posibilidad de que puedan disminuir y simplificar el monto de las sanciones y el término de la aplicación, acorde con la naturaleza de sus tributos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de éstas respecto del monto de los impuestos.”

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