Sentencia CDEE 27490 de 2023

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“Retención en la fuente a título del ICA por pago a proveedores debe practicarse en el municipio en el que se concretan los elementos esenciales de los contratos. “

“El artículo 52 del Acuerdo Municipal 64 de 2012 dispone que el agente “hará retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, esto es, a los que realizan actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto y que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Medellín, directa o indirectamente” …. Concretamente, frente a la territorialidad en la causación del ICA en la realización de actividades comerciales, la Sección ha indicado que “el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos”. … UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A, domiciliada en Medellín, celebró actos de compraventa de bienes con proveedores ubicados por fuera de esa jurisdicción y practicó retenciones en la fuente a título del ICA declaradas y consignadas en otros municipios”

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