Sentencia CDEE 27498 de 2023

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“Beneficio tributario por la presentación de declaraciones en la fuente sobre las cuales se configuró la ineficacia no podía recaer sobre sanciones autoliquidadas y satisfechas con anterioridad a la norma que lo consagro, o sobre declaraciones cuya ineficacia se configuró con posterioridad. “

“Partirá la Sala de advertir que, en lo pertinente, seguirá el criterio que orientó anteriores decisiones en relación con la eficacia temporal del precepto legal que determina la exoneración de sanciones e intereses respecto de declaraciones ineficaces, cuando los agentes de retención han satisfecho sanciones con anterioridad a su vigencia Sentencias del 2 de diciembre de 2021, exp. 25771, del 5 de mayo de 2022, exps. 25827 y 25886, y exp. 26401, del 16 de junio de 2022, exp. 26402, del 30 de junio de 2022, exp. 26403, del 28 de julio de 2022, exp. 26421, y del 16 de febrero de 2023, exp. 26778. … Se precisa destacar dos aspectos, el primero que el beneficio se concretaba en la exoneración del pago de sanciones e intereses, que no en la restitución de las sumas que hubieren sido pagadas por tales conceptos antes de la vigencia de la ley, … y el segundo aspecto a destacar es que, el precepto legal presuponía la existencia de declaraciones de retención en la fuente respecto de las cuales se hubiera configurado la ineficacia con antelación a su vigencia, esto es, al 30 de noviembre de 2016.”

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