Sentencia CDEE 27550 de 2023

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“Nulidad del acto que aceptó la autoliquidación de una sanción reducida por fuera del límite legal, no conlleva la orden de pago de la multa plena, al margen del procedimiento previsto para la corrección de sanciones tributarias. “

“El procedimiento de revisión sería inaplicable en el caso analizado, toda vez que lo que se pretende no es la modificación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta hecha por la declarante, sino exigir el faltante de la multa que se habría tenido que autoimponer la demandada en su declaración tributaria. Sobre el particular, es pertinente observar que el parágrafo 2 del artículo 643 del ET dispone que la sanción por no declarar reducida deberá “liquidarla y pagarla” el infractor “al presentar la declaración tributaria”. Pero si la autoridad tributaria considerara errada la autoliquidación que se haga de la multa, el mecanismo para su modificación no sería el procedimiento que está previsto para la revisión de las liquidaciones privadas de las deudas tributarias”

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