“Respecto de la afirmación de la demandada relativa a que en el año 2010, los bienes no generaron renta, y por tanto, no se cumplían los requisitos para la deducción, esta Sección precisó que, “conforme al artículo 3 del Decreto 1766 de 2004 esta se debe declarar en el período en que se realizó efectivamente la inversión, es decir, en el año fiscal en que se llevó a cabo la adquisición del activo fijo, sin referirse a cuándo debía integrarse a la actividad generadora de renta del contribuyente, pues la ley no previó como requisito que el activo se utilice o genere renta en el mismo año de la inversión” Sentencia del 10 de junio de 2021, exp. 24283.”
Sentencia CDEE 27577 de 2023
$ 5.900
“Deducción por inversión en activos fijos productivos no exige que los bienes los bienes adquiridos generen ingresos, o sean depreciados por el contribuyente en el año en que se solicita la deducción. “
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