“En cuanto a la obligación de adherir la estampilla, se advierte que la ley habilitante -Ley 79 de 1981- no se refirió al respecto, así como tampoco lo hizo la norma local -no expresó taxativamente la obligación del funcionario de emitir y adherir la estampilla al respectivo documento-. En todo caso, … la Sección en la sentencia que se reitera interpretó que la omisión de ese deber no implica que no se materialice el hecho generador del tributo y menos aún impide que se recaude, como en efecto sucedió en el caso concreto. En efecto, en la citada sentencia se resaltó que “no resulta ilegal y menos aún deviene en la nulidad de los actos que negaron la solicitud de devolución de las cuantías retenidas a título de Estampilla Pro-Desarrollo”
Sentencia CDEE 27615 de 2023
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“Salvo previsión expresa de la ley, la emisión física de la estampilla no configura el hecho generador del tributo. “
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