“Una comunidad religiosa debe realizar cumplimiento a las leyes que versan en materia contable (…) en Colombia. Por lo cual en materia de normas de contabilidad e información financiera, de aseguramiento de información y revisoría fiscal deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 1314 de 2009 y su Decreto reglamentario 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio al cual remite el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009”. En relación con el reconocimiento de ofrendas y/o donaciones, la comunidad religiosa debe establecer un tratamiento en una política contable de ingresos conforme a las directrices del marco técnico normativo al cual pertenezca. Sobre este mismo tema vea también el concepto 2023-0287.”
Concepto CTCP 0212 de 2023
$ 5.900
“Ingresos – comunidades religiosas”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |