“No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repetirse contra los asociados de buena fe, pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. Complementario a lo anterior, le recomendamos el análisis de los conceptos que ha emitido el CTCP en cuanto a la distribución de utilidades: 2020-0172, 2019-0601, 2018-0990, 2017-323, 2016-894, 2016-625, 2016-490, 2016-121 y 2014-341; y pagos de dividendos: 2020-0531, 2019-0834, 2019-0678, 2019-0533, 2019-0176, 2017-679, 2017-679, 2017-491, 2017-1006, 2016-735, 2016-648, 2016-530, 2015-1040, 2015-979, 2015-854, 2015-803, 2015-665, 2015-468 y 2015-369.”
Concepto CTCP 0603 de 2023
$ 5.900
“Distribución de utilidades”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |