“… si las deudas tienen un periodo de recuperación mayor de 12 meses (corriente) se debe reconocer un interés implícito y deben ser reconocidos en el periodo en el cual se informa. En relación a la manera o el cómo se determinan los intereses implícitos, debemos indicarle que si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar determinado en el reconocimiento inicial.”
Concepto CTCP 0758 de 2022
$ 5.900
“Instrumentos financieros – intereses implícitos”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |