Concepto CTCP 0758 de 2022

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“Instrumentos financieros – intereses implícitos”

“… si las deudas tienen un periodo de recuperación mayor de 12 meses (corriente) se debe reconocer un interés implícito y deben ser reconocidos en el periodo en el cual se informa. En relación a la manera o el cómo se determinan los intereses implícitos, debemos indicarle que si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar determinado en el reconocimiento inicial.”

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