“Cuando se enajenan títulos con intereses vencidos adquiridos con prima o descuento es viable jurídicamente restar la diferencia negativa, que resulte de aplicar el cálculo previsto en el artículo 1.2.4.2.34. del Decreto 1625 de 2016, de la base gravable para practicar la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. ibidem. Esto, desde luego, sin perjuicio del deber de atender las bases especiales dispuestas en el artículo 1.2.6.7. ibidem para calcular la mencionada autorretención, cuando haya lugar a ello.”
Oficio Dian 7253 de 2023
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“Autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente por pagos de rendimientos financieros”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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