“… la practica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, dependerá de si se está en presencia de un ingreso susceptible de producir un incremento neto del patrimonio (cfr. artículos 26 del Estatuto Tributario y 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016) o de una ganancia ocasional (cfr. artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario), además de la existencia de un agente retenedor (cfr. artículo 368 del Estatuto Tributario). Para efectos de lo anterior, también será necesario examinar si los recursos gozan de un tratamiento exceptivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, tales como renta o ganancia ocasional exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, tal y como lo prevé el artículo 369 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 908057 de 2022
$ 5.900
“Donación – Creación legal de un fondo parafiscal que desarrolla proyectos y destina sus recursos para apoyar diferentes situaciones de los miembros del sector que lo integran”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |