“La venta que realice la DIAN de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a una sociedad de comercialización internacional con destino a su exportación goza de la exención del IVA de que trata el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando: (i) se cumplan los requisitos exigidos por la normativa tributaria y aduanera para la procedencia de dicha exención y (ii) las mercancías correspondan a productos colombianos o éstas sean transformadas por la sociedad de comercialización internacional que las adquiere.”
Oficio Dian 7690 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas – Bienes exentos con derecho a devolución bimestral – Mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación – Sociedades de comercialización internacional”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |