“Los consorciados que a través de un consorcio y en la etapa de construcción del contrato de concesión devenguen ingresos por rendimientos financieros, deben declararlos como pasivo por ingresos diferidos, dando aplicación a las reglas establecidas los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Estatuto Tributario, siempre que estos ingresos hayan sido devengados en la etapa de construcción y estén destinados únicamente a esta misma etapa. Véase también el Oficio 012212 del 10 de mayo de 2018.”
Oficio Dian 7468A de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Contrato de concesión consorcios – Reconocimiento de ingresos”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |