“… el numeral 2 del artículo 107-1 del Estatuto Tributario exige acreditar “el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios” (subrayado fuera de texto) para la procedencia de los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales. Así, tratándose del pago de estos últimos pagos salariales y prestacionales resulta igualmente exigible la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica, tal y como se regula en la Resolución DIAN 13 de 2021. Véase, sobre este mismo tema, el Oficio 904137 de mayo 25 de 2022.”
Oficio Dian 1511 de 2024
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“Sistema de facturación electrónica – Documento soporte de pago de nómina electrónica – Conforma Oficio 904137 – int 691 de mayo 25 de 2022”
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