Concepto CTCP 0042 de 2024

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“Responsabilidad el revisor fiscal en actas – PH”

“… tratándose de propiedad horizontal, tan solo las propiedades horizontales contribuyentes del régimen ordinario deberán registrar sus libros de contabilidad y libros de actas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Así mismo, la responsabilidad de llevar los libros recae en el administrador de la copropiedad y no en el revisor fiscal, según lo establecido en el artículo 51, numeral 2, de la Ley 675 de 2001 y la responsabilidad de poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere, corresponde al administrador de la copropiedad y no al revisor fiscal.”

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