“… si los ingresos percibidos por la sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional, en desarrollo de la actividad prevista en el parágrafo 2 del artículo 39 del EOSF, cumplen con los criterios de los numerales antes citados (5 y 14 del artículo 24 del Estatuto Tributario) serán de fuente nacional y por lo tanto a retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo que deberá analizarse en cada caso. De esta manera se aclara el contenido de los Oficios 061813 del 6 de noviembre de 2014 y 902610 interno 377 del 29 de marzo de 2022.”
Oficio Dian 2268 de 2024
$ 5.900
“Aclara Oficios 061813 del 6 de noviembre de 2014 y 902610 int 377 del 29 de marzo de 2022 – Pago de seguros en el extranjero”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |