“La administración tributaria puede trasladar y valorar pruebas practicadas en otros procesos de fiscalización tributaria, incluyendo aquellas pruebas que se recaudaron respecto de terceros, siempre que versen sobre las mismas circunstancias fácticas. De otra parte, corresponde en cada caso al funcionario responsable de la información, determinar la pertinencia de incorporar las pruebas que considere a los expedientes a su cargo y atender los criterios generales frente a solicitudes de acceso a la información por parte de las diferentes dependencias y usuarios, en estricta atención a los lineamientos dados por la entidad en materia de valoración previa de documentos, préstamo y acceso a la información que hace parte de cada expediente. Véase también el Oficio 901465 de 2022.”
Oficio Dian 2097 de 2024
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“Traslado de pruebas – ¿En el marco de un proceso de determinación de obligaciones o de imposición de sanciones, puede la administración tributaria trasladar pruebas del expediente de un contribuyente al expediente de otro contribuyente?”
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