“Por lo razonado en precedencia, la Sala establece como contenido interpretativo de la presente sentencia que la comprobación de los aportes al SPS dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, como requisito para la deducción de los honorarios pagados por las entidades contratantes de servicios personales a favor de los contratistas, conlleva verificar que las cotizaciones se determinen tomando como base los ingresos del contrato de prestación de servicios, conforme a lo previsto en la ley. También que le corresponde al obligado tributario la carga de exponer las circunstancias fácticas y de mercado, conforme a las cuales una determinada expensa cumple con los requisitos previstos en el artículo 107 del ET.”
Sentencia CDEE 27011 de 2024
$ 5.900
“No hay lugar reconocer la deducción de los honorarios pagados a los contratistas, cuando estos omiten cotizar tomando como base la remuneración recibida, la operación no está soportada en factura o documento equivalente, y no se conserva copia del documento de inscripción del contratista en el régimen simplificado del IVA”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |