Sentencia CDEE 27064 de 2024 

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“Inmuebles objeto de cesión obligatoria en los procesos de urbanización están sujetos al impuesto predial mientras no sean entregados en debida forma al municipio. “

“Con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos se entiende incorporado el espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción, en tanto se determinan las áreas públicas objeto de cesión y las privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística correspondiente. No obstante, de manera complementaria al anterior trámite, se debe surtir el requisito de entrega material reglamentado en los artículos 2.2.6.1.4.6. y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 …. Los municipios y distritos están facultados para establecer las condiciones y procedimientos para garantizar que las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital.”

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