“En sentencia del 19 de octubre de 2017 Exp. 19221, la Sección precisó que las obligaciones tributarias que se causen con posterioridad al perfeccionamiento de la fusión, tendrán como contribuyente a la sociedad absorbente …. Además, señaló que la sociedad absorbida es sujeto de las obligaciones tributarias de períodos anteriores a la fusión societaria -como ocurre en el presente caso respecto del impuesto de renta del año 2010- y que, frente a periodos posteriores “la sociedad absorbida no estaba obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2013, por no ser contribuyente del impuesto para ese periodo en atención a la fusión perfeccionada en el 2012″ Sentencia del 30 de julio de 2020, exp. 21606”
Sentencia CDEE 27929 de 2024
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“Fusión societaria no incide en la determinación de las competencias fiscalizadoras de la Administración tributaria. “
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