“En cuanto a la adopción de tarifas diferenciales fijas expresadas en salarios mínimos legales según las condiciones particulares de los sujetos pasivos del impuesto, la Sección … ha indicado que “el hecho de establecerse tarifas diferenciales conlleva a que se aplique a cabalidad el principio de progresividad y, por ende, los principios de equidad e igualdad, toda vez que no se trata con el mismo criterio a todos los administrados, sino en atención a la capacidad contributiva que detentan” Sentencia del 3 de julio de 2020, exp. 24276″
Sentencia CDEE 28155 de 2024
$ 5.900
“Municipios pueden establecer tarifas diferenciales del impuesto de alumbrado público. “
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