“… las aplicaciones informáticas (software) cumplen la definición de activo intangible siempre que sean un elemento identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, siempre que exista un derecho legal que permita usarlas o que restrinja el uso por terceros y que no hayan sido desarrolladas internamente. Véase, al respecto, el Concepto 2021-0502.”
Concepto CTCP 0161 de 2024
$ 5.900
“Activos formados internamente – Reconocimiento”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |