“… pese a que en las copropiedades la responsabilidad de llevar la contabilidad recae en el administrador, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 675 de 2001 (ver artículo 51, numeral 5 de la mencionada ley), el contador público está obligado a cumplir con la Ley 43 de 1990, con su período de servicio y las responsabilidades acordadas de acuerdo con la modalidad del contrato suscrito entre las partes, esto es, por prestación de servicios o laboral. Véase, también, los Conceptos 2023-0172 y 2018-0288.”
Concepto CTCP 0134 de 2024
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“Atraso de la contabilidad en Copropiedades”
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