Concepto CTCP 0145 de 2024

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“Actuación revisor fiscal nombrado sin cobro de honorarios”

“… no existe prohibición para que un contador preste sus servicios sin el cobro de una contraprestación, si este fuera el caso, dado que se trata de un servicio especializado. Teniendo en cuenta que prestar servicios de manera gratuita no debe ser excusa para incumplir las funciones encargadas a la revisoría fiscal. Así mismo, es responsabilidad del revisor fiscal elaborar documentos (papeles de trabajo) de respaldo que fundamenten su opinión, la cual será incluida en su dictamen. La opinión deberá ser entregada a la copropiedad para que los estados financieros sean aprobados por el máximo órgano de la misma, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 675 de 2001. No cumplir con esta obligación constituiría un incumplimiento de sus responsabilidades, exponiendo a dicho profesional a las consecuencias que de ello se deriven. Véase, además, el Concepto 2021-0239.”

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