“Tanto el administrador como el contador deben cumplir con las funciones y responsabilidades para las que fueron contratados en la copropiedad. Por lo tanto, el administrador tiene la responsabilidad de preparar y presentar todos los informes detallados que se especifican en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 ante el consejo de administración y la asamblea general de copropietarios, solicitando cuando se requiera, el apoyo y soporte del contador publico de la Copropiedad. Véase, además, el Documento de Orientación Técnica – DOT No. 15 sobre Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)”
Concepto CTCP 0183 de 2024
$ 5.900
“Informes del contador y representante legal en PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |