Concepto CTCP 0183 de 2024

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“Informes del contador y representante legal en PH”

“Tanto el administrador como el contador deben cumplir con las funciones y responsabilidades para las que fueron contratados en la copropiedad. Por lo tanto, el administrador tiene la responsabilidad de preparar y presentar todos los informes detallados que se especifican en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 ante el consejo de administración y la asamblea general de copropietarios, solicitando cuando se requiera, el apoyo y soporte del contador publico de la Copropiedad. Véase, además, el Documento de Orientación Técnica – DOT No. 15 sobre Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)”

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