Oficio Dian 2627 de 2024

$ 5.900

“Cuando se ha imputado un saldo a favor y la declaración que lo contiene se corrige de manera voluntaria o provocada por proceso de fiscalización disminuyéndolo, deberá procederse a su reintegro. No será necesario corrección de las declaraciones siguientes”

“… cuando se ha imputado un saldo a favor y la declaración que lo contiene se corrige de manera voluntaria o provocada en virtud de un proceso de fiscalización disminuyéndolo deberá procederse a su reintegro. De esta manera no será necesario la corrección de las declaraciones siguientes a las cuales se imputó el saldo a favor. Siempre que el saldo a favor improcedente se haya imputado a la declaración siguiente y se haya realizado la corrección de la declaración que lo originó, se deberá proceder al reintegro de los valores correspondientes. Por ende, se reitera que, una vez efectuado el reintegro, no surge la necesidad de corregir las declaraciones siguientes a las cuales les fue imputado el saldo a favor improcedente. Véanse, además, el Oficio 026377 de 2019.”

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
Carrito de compra