“Corresponderá, entonces, a los agentes materiales de la prestación del servicio personal, económico o financiero que se hace vía Internet, cumplir con las obligaciones referidas independientemente de que su actividad en la red se realice a través de un dominio.co, .com o cualquier otro, siempre que su origen sea colombiano en los términos reseñados. Por tanto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000, el sujeto que, teniendo su domicilio en Colombia, adicionalmente sea el agente material de las operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios que se hacen vía Internet. De igual forma, se sugiere examinar y tener en cuenta lo previsto en las normas y en el Oficio 021357 de 2005.”
Oficio Dian 2700 de 2024
$ 5.900
“Aplicación art. 91 Ley 633 de 2000 – Obligación para páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano y con actividad económica comercial, financiero o de prestación de servicios, de inscribirse en el Registro Mercantil y suministrarlo a la DIAN”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |