“El plazo de 30 días establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario es un término especial que se aplica a casos particulares, excluyendo así la aplicación de disposiciones generales para la devolución de saldos a favor, remite a la devolución contemplada en el parágrafo 1 del artículo 850 del mismo estatuto, esto es, saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas y no es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta que soliciten los sujetos contemplados en ese parágrafo.”
Oficio Dian 2713 de 2024
$ 5.900
“Impuesto Sobre las Ventas – Devolución de saldos – Operadores económicos autorizados”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |