“Las comisiones que se paguen a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo -FONTUR por la administración de bienes inmuebles fiscales estaría excluida de impuesto sobre las ventas -IVA, en virtud del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando: (i) los bienes inmuebles fiscales que administre sean parte del «tesoro de la Nación», y (ii) la comisión se page con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.”
Oficio Dian 3103 de 2024
$ 5.900
“Impuesto Sobre las Ventas IVA – Servicios excluidos”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |