“… el impuesto a las ganancias ocasionales corresponde a un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, por lo cual, las entidades no contribuyentes declarantes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, no están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales.”
Oficio Dian 3240 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto a las ganancias ocasionales”
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