“… respecto a la definición de la tarifa la DIAN solamente es competente para realizar el ajuste cada 1 de febrero con base en los criterios que señalan el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016. Por esta razón, la DIAN no es competente para pronunciarse respecto de aspectos tales como los factores de conversión, esquema tarifario y la forma como se debe calcular la equivalencia de una tonelada de carbono en relación con la gasolina EXTRA, CORRIENTE Y ACMP, materias que son competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Minas y Energía.”
Oficio Dian 3312 de 2024
$ 5.900
“Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |