“… para el caso de una copropiedad en la que se produjo un hurto de dinero por parte del administrador, según lo mencionado en la consulta, desde el ámbito contable, se constituye una baja en el valor de un activo que debe ser reconocida inmediatamente como una pérdida en los resultados de la copropiedad, pero primero deberán analizarse las condiciones establecidas y otra información relevante que rodeen este hecho. Solo se podrá reconocer como un activo cuando exista una “alta probabilidad” de recuperar el dinero. Véase, además, las páginas 56 y 57 del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3.”
Concepto CTCP 0235 de 2024
$ 5.900
“Baja en cuenta por fraude (hurto) en PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |