“… el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no tiene competencia para actuar como autoridad disciplinaria, ni para determinar la responsabilidad de una sociedad de contadores públicos en el ejercicio de sus funciones, por ello, cuando alguien considere que las actuaciones de un contador público han puesto en riesgo los intereses de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.”
Concepto CTCP 0206 de 2024
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“Sociedad de contadores”
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