“… la contabilización de las cuotas extraordinarias dependerá del destino de las mismas, si se establece para cubrir déficits de períodos anteriores o del período, estas deberán ser reconocidas como ingresos en el estado de resultados, cuando este no sea el caso, y existan condiciones de uso de los recursos, estas se reconocerán como un diferido hasta que se cumplan las condiciones, fecha en la cual se reconocerán como ingresos en los estados financieros. Véase, además, el Concepto 2024-0086.”
Concepto CTCP 0249 de 2024
$ 5.900
“PH – Reconocimiento de expensas extraordinarias”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |