“… aunque los marcos técnicos normativos no hacen mención explícita sobre la obligación de firmar los estados financieros por parte del contador público y el representante legal, en Colombia, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que un estado financiero se considera certificado cuando ha sido firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad fueron elaborados, y dictaminado cuando ha sido firmado por el revisor fiscal (si aplica). Sin embargo, no se observa una obligación expresa de firmar cada estado financiero. Véanse, además, los Conceptos 2023-0319, 2023-0305, 2023-0079, 2022-0413 y 2020-1009.”
Concepto CTCP 0307 de 2024
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“Obligatoriedad de firmar los EE.FF. por Representante legal y contador público”
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