“… si el producto importado no cumple con todos y cada uno los presupuestos para estar gravado con IBUA (impuesto de bebidas ultraprocesadas azucaradas) o ICUI (impuesto de comestibles ultraprocesados industrialmente), el importador no deberá diligenciar ni presentar el Formulario 505, así como tampoco tiene la obligación de presentar este Formulario si se trata de productos exentos señalados taxativamente en la norma o que no cumplen con el hecho generador de los impuestos saludables.”
Oficio Dian 4433 de 2024
$ 5.900
“Impuestos Saludables – Diligenciamiento y presentación del Formulario 505”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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