“Es habitual que las copropiedades residenciales cumplan los criterios para clasificarse en el grupo 3, por lo cual, deben aplicar el marco de la NIF para Microempresas o Contabilidad Simplificada, que se encuentra contenida en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. De otra parte, la copropiedad debe evaluar el deterioro de valor de las cuentas por cobrar considerando no solo los intereses, sino la cuenta por cobrar total a cada copropietario de manera individual (incluyendo todos los conceptos, como administración, cuotas extraordinarias, intereses, multas, entre otros). Si encuentra que los valores podrían no ser recuperados, entonces procedería a reconocer una pérdida por deterioro.”
Concepto CTCP 0326 de 2024
$ 5.900
“Deterioro de cartera P.H.”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |