“Según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, para efectos fiscales, la información deberá llevarse y presentarse en pesos colombianos, desde el momento de su reconociendo inicial.”
Oficio Dian 4516 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – ¿Las transacciones que realice una sucursal extranjera de una sociedad colombiana, que opera bajo una moneda funcional distinta a la de su oficina principal en Colombia, deben reconocerse fiscalmente en pesos colombianos?”
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