“… se reconsidera la conclusión del “Tercer evento” del Oficio 2787 de 2019, y se concluye que la liquidación de un CDT que ha sido emitido por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y ha sido readquirido por ella misma no constituye el hecho generador del GMF previsto en el inciso sexto del artículo 871 del ET.”
Oficio Dian 5288 de 2024
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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Reconsideración del Oficio 002787 int 197 del 5 de febrero de 2019”
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