Oficio Dian 5310 de 2024

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“Contrato de mandato – Retención en el impuesto sobre la renta – Retención en el impuesto sobre las ventas”

“No es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016 y la retención en la fuente en IVA de que trata el artículo 1.3.2.1.7. ibidem, por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios (agentes de recaudo) por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales (entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin Presencia Económica Significativa en el país) cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito. Esto porque no constituye ingreso de fuente nacional para los Comercios Internacionales de conformidad con los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario y los montos procesados por la venta de bienes o servicios por los agentes de recaudo no constituyen ingresos propios.”

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