“No es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016 y la retención en la fuente en IVA de que trata el artículo 1.3.2.1.7. ibidem, por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios (agentes de recaudo) por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales (entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin Presencia Económica Significativa en el país) cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito. Esto porque no constituye ingreso de fuente nacional para los Comercios Internacionales de conformidad con los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario y los montos procesados por la venta de bienes o servicios por los agentes de recaudo no constituyen ingresos propios.”
Oficio Dian 5310 de 2024
$ 5.900
“Contrato de mandato – Retención en el impuesto sobre la renta – Retención en el impuesto sobre las ventas”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |