Oficio Dian 5762 de 2024

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“Impuesto Nacional al Consumo – Servicios gravados – Alimentación hospitalaria – Servicios alimentación bajo contrato – Discriminación INC factura de venta”

“… los servicios de alimentación bajo contrato, incluido el servicio de catering, salvo aquellos que tengan por finalidad programas de asistencia social, se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo. En consecuencia, lo expuesto en el Oficio 14499 de 2019 frente al servicio de alimentación bajo contrato, incluido el catering como hecho gravado de impuesto nacional al consumo, se encuentra vigente y tiene plena aplicación.”

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