Oficio Dian 5917 de 2024

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“Renuncia a Gananciales – Renuncia a una asignación testamentaria o legado”

“La regla establecida por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de julio de 2024, aplicable a la renuncia a gananciales, no es extensible a la renuncia hereditaria. A diferencia de la renuncia a gananciales, la renuncia a una herencia no se hace sobre un bien especifico ni a favor de determinada persona, sino sobre la porción que corresponda dentro de la sucesión y en beneficio de los demás herederos conforme a la ley y, por tanto, genera una ganancia ocasional sujeta a las exenciones establecidas en la normatividad tributaria.”

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