“El artículo 881-1 del Estatuto Tributario prevé un plazo máximo de dos (2) años para la entrada en funcionamiento del sistema de información. Una vez vencido el plazo, se hará exigible lo dispuesto en el artículo mencionado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta (350) UVT sin la necesidad de marcar una única cuenta.”
Oficio Dian 5976 de 2024
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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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