“… se tiene que, si bien hay una regla general que establece como no contribuyente de impuestos nacionales, a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, esta tiene su excepción (para las comerciales o de uso mixto) cuando destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial. En consecuencia, los rendimientos financieros percibidos por las propiedades horizontales que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben considerarse gravados y, por ende, forman parte de la base gravable del mencionado impuesto. Véase, también, el Oficio 902604 de 2020.”
Oficio Dian 5987 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Propiedad horizontal – Rendimientos financieros”
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