Oficio SDES 115 – 134467 de 2024

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“Transferencia de activos y pasivos de la sociedad escindente a la beneficiaria”

“… el reconocimiento de activos, pasivos y cuentas patrimoniales escindidas deben efectuarse en la beneficiaria en la fecha del registro de la escritura de escisión, término que debió quedar establecido en el acuerdo de escisión. De otra pasrte, no es posible reconocer prima en colocación de acciones en la formalización de la escisión, teniendo en cuenta que en ese momento nace a la vida jurídica la sociedad y la norma solo lo permite en una capitalización posterior a su constitución donde se estén colocando nuevas acciones.”

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