“… independientemente del grupo contable al que pertenezca la empresa de transporte (Grupo No. 2 – NIIF para las Pymes o Grupo No. 3 – NIF para Microempresas), dichos servicios deberán reconocerse como ingresos cuando sean prestados directamente por la empresa, o como ingresos recibidos para terceros en caso que los servicios sean prestados por una entidad diferente a la empresa de transporte.”
Concepto CTCP 0322 de 2024
$ 5.900
“Descuentos – Servicios de transporte”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |