Sentencia CDEE 26085 de 2024

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“Es nula la doctrina de la DIAN según la cual, el derecho al reconocimiento de retenciones en el contrato de cuentas en participación recae exclusivamente en el socio gestor. “

“[E]l artículo 18 del ET, con la mencionada reforma de la Ley 1819 de 2016, impone a las partes de los contratos de colaboración declarar independientemente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo de dichos contratos […], facultándolos implícitamente para reclamar los conceptos que les correspondan, en aplicación de los principios de justicia y equidad. Entonces, la citada previsión legal también comprende a los partícipes ocultos, tan es así, que al tiempo de exigir un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración para efecto de verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo, la norma legal atribuyó al gestor la certificación de aquéllos y su entrega a los partícipes, precisando que los ocultos son destinatarios de esa certificación, la cual debe incluir las retenciones asociadas al ingreso de cada parte.”

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